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BENITEZ, JUAN CARLOS Y OTROS c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Contribuyentes jubilados reclaman la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias; la Cámara revoca la sentencia y declara la inconstitucionalidad del tributo.

Inconstitucionalidad Vulnerabilidad Impuesto a las ganancias Derecho previsional Jubilados Capacidad contributiva

Declaración de inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias aplicado a sus haberes previsionales

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción y declara la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto según Leyes 27.346 y 27.617), ordenando el cese de las retenciones y la devolución de lo indebidamente retenido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema en el precedente "García" sostuvo que la capacidad contributiva no es un parámetro suficiente para gravar a los jubilados, siendo necesario ponderar su vulnerabilidad. Las modificaciones legales posteriores no cumplieron con estos parámetros, por lo que corresponde declarar la inconstitucionalidad.

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