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BONIFACIO, VERONICA SOLEDAD c/ EN-M SEGURIDAD-CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/EMPLEO PUBLICO

La actora promovió demanda por despido sin justa causa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia que rechazó la demanda al considerar que las circunstancias del caso no encuadraban en la doctrina del precedente Ramos.

Empleo publico Despido arbitrario Legitima expectativa de permanencia Contrato a termino Facultades discrecionales de la administracion


- Actora: Verónica Soledad Bonifacio
- Demandados: Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPF) y Universidad Tecnológica Nacional (UTN)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por despido sin justa causa

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. El tribunal consideró que las circunstancias del caso no encuadraban en la doctrina del precedente "Ramos" de la Corte Suprema, ya que el vínculo contractual entre las partes tenía carácter temporario y provisorio, con plazos determinados y posibilidad de rescisión sin expresión de causa. El material probatorio resultó insuficiente para acreditar un fraude en la contratación temporaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- No se advirtieron las circunstancias fácticas que hicieran procedente la aplicación de la doctrina del caso "Ramos" para admitir un resarcimiento por despido arbitrario.
- El hecho de que la actora cumpliera tareas asimilables al personal permanente y percibiera una retribución, no resulta suficiente para suponer un desvío de poder, cuando los contratos celebrados establecían su carácter temporario.
- La duración del vínculo (menos de 3 años) fue significativamente menor al caso "Ramos" (21 años), lo que impide inferir que se haya generado en la actora una legítima expectativa de permanencia.
- Las decisiones sobre la modalidad de contratación (permanente o transitoria) son facultades discrecionales de la Administración que no son revisables judicialmente.
- En relación a las costas, se impusieron en el orden causado en ambas instancias, teniendo en cuenta que las circunstancias del caso podían haber dado a la actora razones para promover la acción.

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