RUEDA, SEBASTIAN JOSE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron el pago de diferencias en la Compensación por Cambio de Destino, debiendo computarse como base de cálculo el haber del grado de Teniente General incluyendo los suplementos del decreto 1305/12. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo.
Pago de diferencias en la "Compensación por Cambio de Destino", debiendo computarse el haber del grado de "Teniente General" incluyendo los suplementos del decreto 1305/12
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo, ordenando el pago de las diferencias correspondientes. La jueza de primera instancia consideró que correspondía abonar las diferencias de la "Compensación por Cambio de Destino" tomando como base de cálculo el haber mensual de "Teniente General" en forma íntegra, es decir, incluyendo los incrementos y suplementos dispuestos en el decreto 1305/12 y normas complementarias, hasta el dictado del decreto 780/20. El Estado Nacional apeló, alegando que el plazo de prescripción aplicable debía ser el de diez años según el artículo 2562 inc. c) del Código Civil y Comercial, y que la decisión confundía el objeto del proceso con un reclamo sobre los decretos 1104/05 y 1305/12. La Cámara confirmó la sentencia apelada. Consideró que correspondía aplicar el plazo de prescripción quinquenal previsto en los artículos 2560 y 2537 del Código Civil y Comercial. Además, señaló que es constante la jurisprudencia sobre el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales dispuestos por el decreto 1305/12, que deben integrar la base de cálculo de la "Compensación por Cambio de Destino".
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