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PESQUERA TRANS ANTARTIC LTDA (TF 49366-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Dirección General Impositiva cuestionó la deducción de diferencias de cambio por importaciones efectuadas por la sucursal local de una empresa extranjera. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia que había revocado la determinación de oficio.

Impuesto a las ganancias Diferencias de cambio Precios de transferencia Sucursal de empresa extranjera Contabilidad separada


¿Quién es el actor?

Pesquera Trans Antartic Ltda. (sucursal argentina de una empresa chilena)

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (AFIP-DGI)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la determinación de oficio del Impuesto a las Ganancias por los períodos 2011 a 2015, que había desconocido las deducciones por diferencias de cambio en operaciones de importación con la casa matriz.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Fiscal revocó la determinación de oficio. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó esta decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La normativa del Impuesto a las Ganancias prevé que las sucursales de empresas extranjeras deben llevar contabilidad separada y pueden computar como gastos deducibles las diferencias de cambio derivadas de operaciones con su casa matriz, siempre que se ajusten a las prácticas normales de mercado. El argumento del Fisco de que las sucursales carecen de personalidad jurídica propia y no pueden contraer deudas con la casa matriz no fue acogido, al entender que dicha doctrina se circunscribe al Impuesto sobre los Bienes Personales.

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