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LOPEZ, BLANCA ADRIANA c/ CPACF (EXP. 30938/19) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sanción de llamado de atención impuesta a la abogada Blanca Adriana López por incumplir con el deber de comunicación a su colega predecesor.

Prescripcion Abogacia Codigo de etica Llamado de atencion Proceso disciplinario Deber de comunicacion a colega


¿Quién es el actor?

Blanca Adriana López

¿A quién se demanda?

Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apelación contra sanción disciplinaria por infracción al Código de Ética.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sanción de llamado de atención impuesta a la abogada López por haber intervenido en un juicio sin comunicar a su colega predecesor, en incumplimiento del artículo 15 del Código de Ética. La Cámara consideró que la subsunción de la conducta en la infracción deontológica es competencia primaria del Tribunal de Disciplina, y que la decisión no resulta arbitraria ni vulnera la defensa en juicio. Asimismo, rechazó el planteo de prescripción, al considerar aplicables las causales de interrupción previstas en el Código Penal.

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