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ADOBATTO, HORACIO ENRIQUE c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor percibe un haber de retiro sobre el cual se han practicado retenciones en concepto de impuesto a las ganancias. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de las normas que permiten realizar tales retenciones y ordenó el cese de las mismas y la devolución de lo indebidamente retenido en los últimos cinco años.

Inconstitucionalidad Vulnerabilidad Restitucion Impuesto a las ganancias Jubilados Plazo quinquenal Retenciones


¿Quién es el actor?

Horacio Enrique Adobatto

¿A quién se demanda?

AFIP-DGI

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cese de las retenciones del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y devolución de lo indebidamente retenido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, ordenó el cese de las retenciones y la devolución de lo retenido en los últimos 5 años. Fundamentos principales:
- La situación del actor se asimila a la resuelta por la CSJN en "García María Isabel c/AFIP", donde se declaró la inconstitucionalidad de las normas que permiten retener el impuesto a las ganancias de los haberes previsionales.
- La ley 27.617, dictada con posterioridad, no modifica lo resuelto por la CSJN en "García", ya que no contempla un tratamiento diferenciado para los jubilados en condiciones de vulnerabilidad.
- Corresponde aplicar el plazo quinquenal de prescripción previsto en la ley 11.683 para la devolución de lo indebidamente retenido.
- No es necesario agotar la vía administrativa previa para acceder a esta acción declarativa.

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