ORTIZ DE ROZAS, JUAN MANUEL c/ EN-AFIP-LEY 20628 Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El jubilado promovió demanda para que cesen las retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes. La Cámara revocó la sentencia y ordenó el cese de las retenciones y el reintegro de lo retenido.
Que se abstuvieran de retener del beneficio previsional suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias y procedieran a la restitución de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, y ordenó el cese de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes jubilatorios del actor, disponiendo el reintegro de las sumas retenidas en los últimos 5 años, con intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema ha establecido que los jubilados, por su condición de vulnerabilidad, no deben estar sujetos al pago del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales.
- Si bien los fallos de la Corte Suprema sólo tienen efectos para el caso concreto, los tribunales inferiores deben conformar sus decisiones a dicha interpretación, salvo que puedan justificar una solución diversa.
- En el caso, el actor es jubilado, tiene 63 años, y le era retenido el Impuesto a las Ganancias, por lo que corresponde hacer lugar a su reclamo.
- El reintegro abarcará los 5 años anteriores a la interposición de la demanda, salvo que en algún período el actor tuviera menos de 60 años.
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