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BRITEZ, GISELA PAULA c/ CPACF (EX 31775) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

La abogada Gisela Paula Britez fue sancionada con multa por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal por negligencia en el impulso de un proceso sucesorio. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sanción.

Honorarios Proceso sucesorio Impulso procesal Negligencia Sancion disciplinaria Colegio publico de abogados Obligaciones profesionales


¿Quién es el actor?

Vanesa Liliana Carbajales

¿A quién se demanda?

Gisela Paula Britez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Sanción disciplinaria por falta de impulso procesal en un proceso sucesorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la multa impuesta a la abogada Britez por el Tribunal de Disciplina.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Tribunal de Disciplina tuvo por acreditado que la abogada Britez, tras percibir honorarios, desatendió sus obligaciones profesionales al no dar el debido impulso procesal al proceso sucesorio encomendado por su clienta.
- La Cámara consideró que la omisión de la letrada de dar cumplimiento a sus obligaciones profesionales configura una infracción ética que no fue debidamente desvirtuada por la recurrente.
- La graduación de la sanción se encuentra dentro de las facultades discrecionales del Tribunal de Disciplina, sin que se advierta arbitrariedad o exceso en la misma.

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