CENTURION, ANTONIO ARIEL Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Estado Nacional apeló la orden de pagar en efectivo los intereses adeudados, y la Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la decisión aplicando las leyes de consolidación de deuda.
Pago de intereses adeudados
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la orden de pago inmediato de los intereses, aplicando la Ley 23.982 y el fallo "Curti" de la CSJN, que permiten al Estado diferir el pago hasta el cierre del ejercicio presupuestario en curso. La Cámara consideró que la demandada se encontraba dentro de los plazos legales para pagar la deuda, por lo que la intimación de pago inmediato resulta improcedente. Citó jurisprudencia de la propia Sala en el mismo sentido.
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