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MOLINO CHACABUCO SA (TF 36344-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La empresa Molino Chacabuco SA reclamó la devolución del Impuesto a las Ganancias del ejercicio 2002. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión del Tribunal Fiscal que hizo lugar al reclamo por configurarse un supuesto de confiscatoriedad.

Costas Intereses resarcitorios Impuesto a las ganancias Ajuste por inflacion Confiscatoriedad


¿Quién es el actor?

Molino Chacabuco SA

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de repetición del Impuesto a las Ganancias del ejercicio 2002

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal que hizo lugar al reclamo de la empresa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Tribunal Fiscal consideró que la prohibición de aplicar el ajuste por inflación impositivo resultaba confiscatoria en el caso concreto, ya que la alícuota efectiva a ingresar insumía la totalidad de las rentas obtenidas por la empresa.
- La Cámara confirmó la aplicación de la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA para el cálculo de los intereses resarcitorios.
- Sin embargo, la Cámara modificó la decisión en cuanto a la imposición de costas, distribuyéndolas en el orden causado, en atención a que el Fisco se había atendido a las normas legales vigentes al momento del período fiscal en litigio.

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