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LESCANO CARLOS ULISES c/ EN-M§ SEGURIDAD-GN s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El letrado recurrente impugnó la denegación de la ejecución de sus honorarios. La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala II confirmó la decisión, aplicando la normativa legal que impide la ejecución inmediata de las condenas contra el Estado.

Recurso de apelacion Honorarios Estado nacional Ejecucion Consolidacion de deudas Presupuesto


¿Quién es el actor?

Dr. Patricelli

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Gendarmería Nacional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de apelación

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La legislación (arts. 22 ley 23.982, 20 ley 24.624 y 132 ley 11.672) exige que las condenas contra el Estado sean presupuestadas y pagadas en el ejercicio siguiente al que adquieren firmeza, por lo que no procede la ejecución forzosa.
- La demandada cumplió con la carga legal de acreditar la previsión presupuestaria para el pago de los honorarios.
- Aunque el letrado cuestiona que los honorarios fijados son irrisorios, esa discusión debe encauzarse por otra vía, no por la ejecución forzosa.

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