EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO c/ LA COSTERA CRIOLLA s/PROCESO DE EJECUCION
La empresa recurrió la liquidación de intereses aprobada en primera instancia. La Cámara modificó la sentencia ordenando una nueva liquidación que aplique la tasa activa del Banco Nación.
La empresa recurrió la liquidación de intereses aprobada en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación. Revocó la resolución de primera instancia y ordenó que se practique una nueva liquidación aplicando la tasa activa del Banco Nación, tal como había sido establecido en resoluciones anteriores. Rechazó el agravio sobre la fecha de inicio del cómputo de los intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La tasa aplicable ya había sido determinada en resoluciones anteriores, por lo que modificarla ahora implicaría desconocer la garantía del debido proceso y el derecho de defensa.
- La multa impuesta tomó firmeza 10 días después de la notificación de la resolución de la Corte Suprema que desestimó el recurso extraordinario, es decir, el 1/8/20. Por lo tanto, el criterio del juez de primera instancia respecto a la fecha de inicio del cómputo de intereses es correcto.
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