DOLJANIN GALINDEZ, CITALI c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - EX 69175406/22 s/AMPARO POR MORA
Confirman honorarios de la abogada actuante en un proceso de amparo, atendiendo a la importancia de la labor profesional y no sólo al valor económico del juicio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El presente caso trata de un incidente de regulación de honorarios de la Dra. Elena Carmen Moreno, letrada apoderada de la parte actora en un proceso de amparo.
La Cámara Contencioso Administrativa Federal
- Sala II confirma la regulación de honorarios de la Dra. Moreno, señalando que para la fijación de los honorarios no debe atenderse sólo al valor económico del juicio, sino a la importancia, complejidad y calidad de la labor profesional desplegada. Citan jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que sostiene este criterio.
Fundamentan que en los procesos de amparo rige un honorario mínimo legal, y que además deben tenerse en cuenta los incisos del art. 16 de la Ley de Aranceles relativos a la naturaleza, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor profesional. Por lo que, atendiendo a estas pautas, corresponde confirmar los honorarios regulados.
Asimismo, aclaran que el IVA integra las costas y deberá adicionarse al honorario en caso de ser responsable inscripto, o correr el plazo de pago a partir de que el profesional denuncie dicha condición.
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