TABARES, RAMON SANTIAGO Y OTROS c/ EN-MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA ACION-GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Estado Nacional fue demandado por personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad en relación a obligaciones adeudadas. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la orden de ejecución forzada, al considerar que no había vencido el plazo legal para que el Estado abone las sumas adeudadas.
¿Quién es el actor?
Personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de obligaciones adeudadas
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la orden de ejecución forzada, al considerar que no había vencido el plazo legal para que el Estado abone las sumas adeudadas, de conformidad con la Ley de Consolidación de Deudas y la Ley de Presupuesto. Destacó que mientras no se cancele el crédito reconocido, los intereses seguirán computándose hasta la fecha de pago. Asimismo, dejó sentado que de no producirse el pago total, no corresponde una nueva previsión presupuestaria, sino que el remanente debe abonarse en el ejercicio fiscal siguiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La aprobación judicial de la liquidación de intereses otorga veracidad y sustento jurídico a los cálculos realizados.
- Existía previsión presupuestaria para abonar la deuda en el año 2025, conforme la normativa aplicable.
- No había vencido aún el plazo legal para que el Estado abone las sumas adeudadas, por lo que no correspondía la ejecución forzada pretendida.
- Mientras no se cancele el crédito, los intereses seguirán devengándose hasta el pago.
- De no producirse el pago total, el remanente deberá abonarse en el siguiente ejercicio fiscal.
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