PEREZ MARTIN OMAR Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Estado Nacional recurrió contra la providencia que dispuso el embargo de fondos públicos para satisfacer una condena dineraria. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión al considerar que el Estado incumplió con el deber de comunicación previsto en la ley.
- Actores: Pérez Martín Omar y otros
- Demandados: Ministerio de Justicia y otro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación de personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la providencia que dispuso el embargo de fondos públicos.
Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- El Estado Nacional quedó notificado de la aprobación de la liquidación de la condena dineraria en marzo y julio de 2020, por lo que debió incluir la previsión presupuestaria correspondiente.
- Al no acreditar que cumplió con el deber de comunicación al Congreso previsto en la ley 23.982, los actores se encuentran legitimados para solicitar la ejecución de su crédito.
- La Corte Suprema ha señalado que no es admisible que el Estado pueda demorar el acatamiento de un fallo judicial mediante el incumplimiento de un deber legal.
- Si bien el Estado tiene la prerrogativa de diferir por única vez el pago cuando se agote la partida presupuestaria, ello no ocurrió en este caso.
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