GRASSI GONZALEZ, LUIS ANTONIO c/ EN-AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Retirado obtiene cese de retenciones de Impuesto a las Ganancias en sus haberes jubilatorios, pero Cámara modifica la fecha de cómputo de los intereses.
Declaración de inconstitucionalidad del art. 79, inc. c, de la ley 20.628 y art. 7º de la ley 27.617, que establecen retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre prestaciones previsionales, y reintegro de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal hace lugar parcialmente al recurso, confirmando la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de las normas y ordenó el cese de las retenciones y el reintegro de los montos detraídos, pero modificando la fecha de cómputo de los intereses.
- Fundamentación: La Cámara siguió la doctrina establecida por la Corte Suprema en el precedente "García", que dispone que las retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios son inconstitucionales por vulnerar el principio de no confiscatoriedad. La Cámara rechazó argumentos del fisco sobre falta de acreditación de vulnerabilidad o confiscatoriedad, y sobre necesidad de reclamo administrativo previo. Sin embargo, modificó la sentencia en cuanto a la fecha de cómputo de intereses, fijándola desde la interposición de la demanda y no desde cada retención.
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