BRANCONI, JUAN ALEJANDRO Y OTROS c/ EN - AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El tribunal fijó los honorarios de la parte demandada, considerando la naturaleza y monto del asunto, así como la eficacia de la tarea profesional.
¿Quién es el actor?
BRANCONI, JUAN ALEJANDRO Y OTROS
¿A quién se demanda?
EN
- AFIP
- Objeto de la demanda: Proceso de conocimiento
- Decisión del tribunal: Se fijaron los honorarios de la parte demandada en 3 UMA (equivalente a $91.686) por la dirección letrada y representación, y en 0,5 UMA (equivalente a $15.281) por el resultado de un incidente resuelto previamente. Se estableció que, en caso de que el profesional acredite su condición de responsable inscripto frente al IVA, se debe adicionar la alícuota correspondiente.
Los principales fundamentos fueron:
- El artículo 16 de la ley 27.423 establece que los jueces no pueden apartarse de los montos mínimos previstos, los cuales tienen carácter de orden público.
- Si bien el artículo 47 de la ley 27.423 sobre los porcentuales mínimos y máximos para incidentes fue observado por el Poder Ejecutivo, el tribunal acudió al criterio establecido en la legislación anterior (ley 21.839) como pauta orientadora de su prudente arbitrio judicial.
- Se consideraron la naturaleza, resultado y monto del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional, y el resultado de un incidente previo.
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