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EN - DNM c/ J.C. TRANSPORTE SA s/PROCESO DE EJECUCION

La Cámara Contencioso Administrativo Federal establece los honorarios de los letrados de la parte actora en el proceso de ejecución.

Honorarios Ley 27 423 Arancel Minimos legales Orden publico Proceso de ejecucion


¿Quién es el actor?

EN-DNM (Entidad Nacional)

¿A quién se demanda?

J.C TRANSPORTE SA
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución
- Decisión del tribunal: La Cámara Contencioso Administrativo Federal fija los honorarios de los letrados de la parte actora en 3 UMA (Unidades de Medida del Arancel) para cada etapa del proceso, en un total de 91.686 pesos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El artículo 16 de la Ley 27.423 establece que los jueces no pueden apartarse de los mínimos fijados por dicha ley, los cuales tienen carácter de orden público.
- El mínimo aplicable en este caso está establecido en el artículo 58 de la Ley 27.423.
- La fijación de honorarios se realiza teniendo en cuenta la naturaleza, resultado y monto del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada.

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