ARAOZ 2323 SA c/ EDENOR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA
La Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó el planteo de caducidad de instancia de la actora y reguló los honorarios de los letrados y peritos intervinientes de conformidad con la ley vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En esta causa, la actora promovió un planteo de caducidad de segunda instancia que fue rechazado por la Cámara Contencioso Administrativo Federal. La Cámara señaló que no se había operado la caducidad, ya que las apelaciones contra la regulación de honorarios fueron concedidas y solo dependía de la actividad procesal del tribunal a quo. Por otro lado, la Cámara procedió a regular los honorarios de los profesionales intervinientes, aplicando la ley 27.423, de acuerdo a la naturaleza, resultado y monto del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada. Fijó los honorarios del letrado de la actora en 116,91 UMA, del perito arquitecto en 27 UMA y de la letrada de la demandada en 5 UMA.
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