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ENACOM c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA-EXPTE 6279/04 s/PROCESO DE EJECUCION

La Administración Nacional de Comunicaciones (ENACOM) apeló los honorarios fijados en primera instancia, pero la Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó los honorarios.

Recurso de apelacion Honorarios Ley 27 423 Orden publico Contencioso administrativo


¿Quién es el actor?

ENACOM (Administración Nacional de Comunicaciones)

¿A quién se demanda?

TELEFONICA DE ARGENTINA SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de ejecución

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó los honorarios fijados en primera instancia. Fundamentos principales: La Cámara señaló que el artículo 16 de la ley 27.423 aplicable al caso establece que "los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter de orden público". En este caso, el mínimo está establecido en el artículo 58, inciso b) de dicha ley. Teniendo en cuenta la naturaleza, resultado y monto del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, la Cámara confirmó los honorarios fijados en la anterior instancia.

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