PULSONE, HUGO ALFREDO c/ EN-AFIP-RESOL 598/19 s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió amparo contra la AFIP por retenciones del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. La Cámara Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia y ordenó la devolución de las sumas retenidas a partir de la interposición de la demanda y el cálculo de intereses desde esa fecha.
Inconstitucionalidad de la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional y devolución de lo retenido
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al amparo. Se ordenó la suspensión de las retenciones y la devolución de las sumas retenidas a partir de la interposición de la demanda. Se fijaron los intereses a aplicar.
Fundamentos principales:
- El actor pertenece al colectivo de jubilados vulnerable según la doctrina de la CSJN en "García", por lo que corresponde la aplicación de ese precedente.
- Si bien la ley 27.617 modificó el mínimo no imponible, ello no implica un tratamiento diferenciado para los jubilados en condiciones de vulnerabilidad conforme a lo dispuesto en "García".
- Corresponde disponer la devolución de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda, sin obligar al actor a transitar el procedimiento administrativo, a fin de evitar demoras que vulnerarían la tutela judicial efectiva.
- Los intereses deben aplicarse desde la interposición de la demanda, conforme al art. 179 de la ley 11.683, a la tasa prevista en la Resolución 559/2022 del Ministerio de Economía.
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