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GIAMBELLUCA, MARCELO PEDRO c/ EN-AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma los honorarios de la defensa de la parte demandada en un proceso de conocimiento.

Honorarios Incidente Ley 27 423 Ley 21 839 Parte demandada Camara contencioso administrativa federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

En los autos caratulados "GIAMBELLUCA, MARCELO PEDRO c/ EN-AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO", la Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte demandada, aplicando lo dispuesto en la Ley 21.839, Decreto 1077/1 y Ley 27.423. Respecto a los honorarios por la tarea de alzada, la Cámara los establece en 1 UMA (equivalente a $40.571), teniendo en cuenta el resultado del recurso y las pautas análogas previstas en la Ley 27.423. La sentencia fue suscripta por dos vocales debido a la vacancia del tercer cargo.

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