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EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO c/ COLLINS AUTOMOTORES SA s/PROCESO DE EJECUCION

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma los honorarios regulados a favor de la dirección letrada de la actora en un juicio ejecutivo sin oposición.

Regulacion de honorarios Ley 21 839 Juicio ejecutivo Art 16 ley 27 423 Derecho constituido


¿Quién es el actor?

M. DESARROLLO PRODUCTIVO

¿A quién se demanda?

COLLINS AUTOMOTORES SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de ejecución

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó los honorarios regulados a los profesionales que actuaron en el marco del juicio ejecutivo, sin oposición de excepciones y con sentencia dictada. Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- La regulación de honorarios debe compensar adecuadamente la tarea desplegada por los profesionales, ponderando la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido y la complejidad de los intereses económicos en juego.
- La mera aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles puede llevar a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada, por lo que el juzgador debe hacer un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada.
- El valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional.
- Para los trabajos profesionales cumplidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley de honorarios (ley 27.423), se aplica el régimen de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.

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