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EN - M PRODUCCION c/ BANCO HIPOTECARIO SA s/PROCESO DE EJECUCION

La Dirección del Ministerio de Producción recurrió ante la Cámara la decisión de no transferir honorarios profesionales a la cuenta denunciada. La Cámara declaró mal concedido el recurso por no superar el monto mínimo para su conocimiento.

Honorarios profesionales Recursos Monto minimo Transferencia de fondos Ministerio de produccion Competencia apelada


¿Quién es el actor?

Ministerio de Producción de la Nación Argentina

¿A quién se demanda?

Banco Hipotecario SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Transferencia de honorarios profesionales regulados a favor de los abogados que representaron al Ministerio

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto, con costas por su orden. Fundamentos principales:
- El Tribunal de Alzada tiene la potestad de revisar de oficio la procedencia y alcance del recurso, más allá de la voluntad de las partes.
- Conforme el art. 242 del CPCCN, son inapelables las resoluciones en procesos con montos inferiores a $20.000, monto que fue actualizado a $300.000.
- En el presente caso, el monto de honorarios en cuestión ($ 137.212,48) no supera dicho umbral, por lo que el recurso no puede ser conocido por la Cámara.
- La apelación no cuestiona una regulación de honorarios, por lo que tampoco se subsume en la excepción del último párrafo del art. 242 CPCCN.

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