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SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICIENCIA EN BUENOS AIRES c/ EN-M SALUD DE LA NACION- Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La empresa de medicina prepaga Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires promovió demanda por inconstitucionalidad de normas que establecían el pago de una matrícula anual. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la declaración de inconstitucionalidad.

Medicina prepaga Inconstitucionalidad Restitucion Pago indebido Principio de reserva de ley Matricula anual


¿Quién es el actor?

Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires
- Demandados: Ministerio de Salud de la Nación y Superintendencia de Servicios de Salud

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del artículo 25 de la Ley 26.682 y normas reglamentarias que establecían el pago de una matrícula anual por parte de empresas de medicina prepaga

¿Qué se resolvió?

Se declara la inconstitucionalidad de las normas impugnadas por violación al principio de reserva de ley en materia tributaria. Se ordena la restitución de los montos pagados por la matrícula anual. La Cámara consideró que la llamada "matrícula anual" tiene naturaleza tributaria, por lo que su creación y regulación por normas inferiores a la ley resulta inconstitucional. Citó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en el caso "Swiss Medical" que sostuvo el carácter tributario de este concepto. Rechazó los argumentos de los demandados que cuestionaban la obligatoriedad de seguir los precedentes del máximo tribunal.

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