MOLINA, MOISES SALVADOR Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandantes reclaman pago de intereses adeudados. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revoca la sentencia e impide la ejecución forzada del crédito por intereses.
Pago de intereses adeudados en concepto de crédito laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia que había intimado al Estado a pagar los intereses. Determina que el Estado tiene plazo hasta el próximo ejercicio presupuestario (2024) para pagar los intereses, conforme a las leyes 11.672 y 23.982 que permiten diferir el pago cuando no hay partida presupuestaria suficiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara cita jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que los intereses moratorios deben pagarse junto con el capital hasta la efectiva cancelación del crédito. Sostiene que aún no vencieron los plazos legales para el pago de los intereses y que el Estado tiene la prerrogativa de diferir el pago al próximo ejercicio cuando la partida presupuestaria se agota.
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