GULLO, JOSE ALBERTO c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Un militar del Ejército Argentino demandó al Estado por diferencias en la liquidación de compensaciones por traslado. La Cámara Contencioso Administrativa modificó la sentencia y ordenó reliquidar las compensaciones desde los 5 años anteriores a la presentación de la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, personal del Ejército Argentino, promovió demanda contra el Estado Nacional para que se reliquiden las compensaciones por traslado percibidas a partir del 8 de febrero de 2011. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó al Estado abonar las diferencias que resulten de dicha reliquidación, incorporando los incrementos y suplementos creados por diversos decretos. La parte demandada apeló la sentencia. La Cámara Contencioso Administrativa modificó parcialmente la decisión. Por un lado, confirmó la reliquidación de las compensaciones por traslado, remitiéndose a los antecedentes "Deiderle" y "Echeverría" donde se había ordenado al Estado reliquidar esas compensaciones en forma íntegra. Por otro lado, acogió el agravio relativo al plazo aplicable, estableciendo que corresponde aplicar el plazo quinquenal previsto en el Código Civil y Comercial, y no el decenal. En consecuencia, ordenó reliquidar las compensaciones sólo desde los 5 años anteriores a la presentación de la demanda. Finalmente, modificó la imposición de costas, distribuyéndolas en el orden causado.
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