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MENDEZ LUIS RICARDO c/ PEN-LEY 25561 DTOS 214/02 1570/01 Y OTRO s/AMPARO SOBRE LEY 25.561

El actor promovió demanda por cobro de Bonos Externos Serie 1992. La Cámara Contencioso Administrativa modificó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto al cálculo de intereses moratorios.

Ejecucion de sentencia Intereses moratorios Cosa juzgada Moneda de pago Bonos externos Cobro de deuda publica


¿Quién es el actor?

Luis Ricardo Méndez

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de Bonos Externos Serie 1992

¿Qué se resolvió?


- Se revoca la resolución de primera instancia respecto al monto de u$s705 en concepto de intereses adeudados al 14/09/2001, por no ser congruente con la demanda.
- Se dispone que el capital reclamado se pague en pesos al tipo de cambio oficial vigente al momento del pago, deduciéndose la suma de $2.194.206,25 ya embargada.
- Se confirma la procedencia del cálculo de intereses moratorios hasta la efectiva cancelación de la deuda, a la tasa dispuesta en el decreto 1587/92. Fundamentos principales:
- La Corte Suprema ha conferido jerarquía constitucional a la cosa juzgada, por lo que corresponde examinar si el pago en pesos del crédito reconocido retribuye el valor económico de que se vio privado el actor.
- Los intereses moratorios encuentran justificación en la mora del deudor y deben computarse hasta la cancelación del crédito, para satisfacer su integridad y producir el efecto liberatorio del pago.
- El hecho de que se hayan establecido diferimientos de pago o el actor no haya aceptado ofertas de pago, no exime al deudor de las consecuencias de la mora.

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