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CUELLO, CLAUDIO RICARDO Y OTROS c/ EN - AFIP - DGI - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Contribuyentes jubilados demandaron la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre sus haberes. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la declaración de inconstitucionalidad y ordenó el cese de la aplicación del impuesto.

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¿Quién es el actor?

Contribuyentes jubilados (Cuello, Claudio Ricardo y otros)

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por la inconstitucionalidad de los artículos 23, 79, 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que establecen el gravamen sobre los haberes jubilatorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y ordenó el cese inmediato de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios, con la devolución de lo retenido más intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara reafirmó la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia en el precedente "García", en el que se declaró la inconstitucionalidad de dichas normas al considerar que el envejecimiento y la discapacidad son causas determinantes de vulnerabilidad que imponen al legislador el deber de establecer respuestas especiales y diferenciadas para proteger a los sectores vulnerables.
- No es necesario acreditar la confiscatoriedad del tributo, dado que la Corte Suprema prescindió de ponderar las circunstancias concretas de vulnerabilidad del sujeto pasivo.
- Las modificaciones introducidas por la Ley 27.617 y otras normas posteriores no implican un tratamiento diferenciado adecuado para la tutela del colectivo de jubilados vulnerables.
- Respecto al reintegro de las sumas retenidas, corresponde aplicar el plazo de prescripción quinquenal previsto en la Ley 11.683, contado desde la interposición de la demanda, y los intereses se devengarán desde la interposición de la demanda o desde que cada suma fue retenida.

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