VILLA, RAMON INOCENCIO Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Personal de la Armada Argentina promovió demanda por diferencias en la compensación por cambio de destino. La Cámara Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia y estableció que los suplementos deben ser liquidados desde los cinco años anteriores a la presentación de la demanda.
¿Quién es el actor?
Personal de la Armada Argentina
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamaron diferencias en la compensación por cambio de destino
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia de primera instancia y estableció que los suplementos deben ser liquidados desde los cinco años anteriores a la presentación de la demanda, en lugar de los diez años ordenados en primera instancia.
Fundamentos principales:
- La Cámara consideró que corresponde aplicar el plazo quinquenal previsto en el artículo 2560 del Código Civil y Comercial, y no el plazo decenal establecido en primera instancia. Cita pronunciamientos anteriores de esta Sala en los que se ha resuelto de igual manera.
- En cuanto a la reliquidación de la compensación por traslado o cambio de destino, la Cámara remitió a los fundamentos de pronunciamientos previos en los que se ordenó al Estado Nacional reliquidar estas compensaciones en forma íntegra.
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