DUNZELMANN NOVARO, GABRIELA c/ EN-CAMARA NACIONAL ELECTORAL-EXPTE CNE 2215/23 AC 1/24 s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
La actora promovió medida cautelar contra la Cámara Nacional Electoral por la cesantía impuesta. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de la medida cautelar, al considerar que la actora no demostró la verosimilitud de su derecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora Gabriela Dunzelmann Novaro promovió una medida cautelar autónoma contra el Estado Nacional y/o la Cámara Nacional Electoral, solicitando: i) el efecto suspensivo del recurso interpuesto contra la resolución que dispuso su cesantía; ii) que se suspenda o se abstenga de dejar de provisionar y abonar los aportes a la Obra Social del Poder Judicial (OSPJN); y iii) la continuidad de la licencia médica otorgada.
- La jueza de primera instancia rechazó la medida cautelar, al considerar que la actora no acreditó la verosimilitud del derecho invocado ni la manifiesta arbitrariedad de los actos de la Cámara Nacional Electoral.
- La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó el rechazo de la medida cautelar. Señaló que para suspender cautelarmente los efectos de un acto administrativo que goza de presunción de legitimidad, se requiere acreditar prima facie su manifiesta arbitrariedad, lo que no se verificó en el caso.
- Respecto a la pretensión de que se ordene la continuidad de los aportes a la OSPJN, la Cámara consideró que la actora no acreditó la falta de provisión de la asistencia médica, y que según el estatuto de la obra social, el cese de la actividad laboral por cesantía implicaría la conclusión de la afiliación, sin que la normativa prevea la obligación del Poder Judicial de mantener esos aportes.
- En cuanto a las costas, se distribuyeron por su orden dado que no se había resuelto aún el pedido de beneficio de litigar sin gastos.
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