LDC ARGENTINA SA c/ EN-AFIP-DGI-RESOL 106/10 (GC) s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
La empresa LDC Argentina S.A. promovió demanda por devolución de créditos fiscales del IVA por exportaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, reconociendo los créditos fiscales de la mayoría de los proveedores cuestionados.
Devolución de créditos fiscales del IVA correspondientes a exportaciones realizadas entre 2003 y 2005.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, reconociendo los créditos fiscales de la mayoría de los proveedores cuestionados, por considerar que la empresa acreditó la existencia e identidad de los sujetos, así como la efectiva materialidad de las operaciones. Solo confirmó el rechazo respecto de un proveedor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El régimen del art. 43 de la Ley del IVA admite el reintegro a favor de los exportadores del gravamen facturado por operaciones vinculadas a la exportación, siempre que se acredite la existencia de las operaciones.
- La empresa aportó prueba documental, informativa y pericial contable que da cuenta de la real existencia de los proveedores y de la materialidad de las operaciones.
- Corresponde aplicar la doctrina del precedente "Bildown S.A." de la CSJN, ya que se encuentra acreditado el circuito material y económico de las operaciones.
- Los argumentos del Fisco para impugnar los créditos fiscales carecen de virtualidad, al estar comprobada la existencia e identidad de los sujetos y la realidad de las operaciones.
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