ESTRADA, MANUEL JUAN c/ EN - AFIP - RES 598/19 s/AMPARO LEY 16.986
El jubilado promovió demanda por inconstitucionalidad de retenciones del impuesto a las ganancias de su haber previsional. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la declaración de inconstitucionalidad y ordenó la devolución de las sumas retenidas.
¿Quién es el actor?
Manuel Juan Estrada
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) y reintegro de las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había admitido la acción de amparo, declarado la inconstitucionalidad de la norma y ordenado el reintegro de las sumas retenidas desde los 5 años anteriores a la promoción de la demanda, con intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 en el precedente "García" y esta doctrina es aplicable al caso.
- Corresponde reconocer la procedencia de la vía del amparo para obtener la restitución del impuesto retenido, de acuerdo a los precedentes de la Corte y de la propia Cámara.
- Procede aplicar el plazo quinquenal de prescripción de las acciones para exigir la devolución de impuestos, previsto en el art. 56 de la Ley 11.683.
- Las costas se imponen en el orden causado, conforme al criterio seguido por la Corte Suprema en el caso "García".
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