HANSEN, ALEJANDRO GABRIEL Y OTROS c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Militares retirados y pensionados cuestionan retenciones impositivas sobre sus haberes. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revoca decisión de incompetencia y ordena continuar con el trámite de la causa.
- Actores: Alejandro Gabriel Hansen, Carlos Mario Larenza, Juan Ernesto Moriondo, Marcelo Helvio Balostro y Berardo Carlos Ojea
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 23, 79, 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias respecto de las retenciones efectuadas sobre sus haberes previsionales, y ordenar el cese y reintegro de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la declaración de incompetencia dictada por el juzgado de primera instancia, considerando que corresponde la prórroga de la competencia territorial en asuntos de naturaleza patrimonial, salvo oposición expresa de la parte contraria. En consecuencia, ordenó que la causa continúe su trámite.
- "Conviene precisar que, en el caso, los Sres. Alejandro Gabriel Hansen, Carlos Mario Larenza, Juan Ernesto Moriondo, Marcelo Helvio Balostro y Berardo Carlos Ojea interpusieron la presente demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c), 79, inc. c), 81 y 90 de la Ley N° 20.628, texto según Leyes N° 27.346 y N° 27.430 respecto de las retenciones que se les efectúan en los haberes previsionales que perciben."
- "Destacaron que son personal militar en situación de retiro y/o pensionados que "perciben sus haberes a través del Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (I.A.F.P.R.P.M.)", que reviste el carácter de agente de retención en virtud de lo dispuesto por la Res. N° 2437/2008 IIGG. Conforme ello, indicaron que "el domicilio fiscal que se les dispone es Cerrito 572, Ciudad Autónoma de Buenos Aires", por ser ese el domicilio del agente de retención."
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