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TORRES, ANGEL ALCIDES c/ EN - M SEGURIDAD - GN - LEY 26394 s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Contencioso Administrativa Federal regula los honorarios de la abogada representante de la actora por la tramitación del recurso extraordinario.

Recurso extraordinario Honorarios Amparo Camara contencioso administrativa federal


¿Quién es el actor?

ANGEL ALCIDES TORRES

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SEGURIDAD
- GENDARMERÍA NACIONAL
- LEY 26.394

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por ley 16.902

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal procede a regular los honorarios de la Dra. María José Núñez, abogada patrocinante de la actora, por su actuación en la tramitación del recurso extraordinario. Fija los honorarios en la suma de $118.147,50 por la intervención ante la Alzada, y $420.080 por la contestación del traslado del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La regulación de honorarios busca compensar adecuadamente la tarea desempeñada por los profesionales, considerando la naturaleza y trascendencia económica de la cuestión.
- Se aplicaron los criterios establecidos en la Ley 27.423 para la fijación de los honorarios, tales como el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada.
- Los montos fijados equivalen a 2,25 UMA y 8 UMA, respectivamente.
- El impuesto al valor agregado integrará las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto.

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