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UNION ARGENTINA DE RUGBY c/ EN-AFIP-DGI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Unión Argentina de Rugby promovió demanda para que se declare la procedencia de la exención del Impuesto al Valor Agregado. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que admitió la demanda.

Exencion Asociacion deportiva Impuesto al valor agregado Rugby Ley 12 965 Ley 25 920


¿Quién es el actor?

Unión Argentina de Rugby (UAR)

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la procedencia de la exención del IVA para la UAR en virtud de la ley 12.965.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que admitió la demanda. Considera que la UAR, como asociación civil sin fines de lucro dedicada al rugby, se encuentra exenta del IVA en virtud de la ley 12.965, que prevalece sobre las limitaciones de la ley del IVA conforme a la ley 25.920.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La exención al IVA establecida en la ley 12.965 para asociaciones deportivas sin fines de lucro prevalece sobre las limitaciones de la ley del IVA, de acuerdo a lo dispuesto en la ley 25.920.
- La UAR es una asociación civil sin fines de lucro debidamente inscripta y dedicada a dirigir y fomentar el rugby en Argentina, por lo que se encuentra alcanzada por la exención de la ley 12.965.
- La Corte Suprema ha reconocido la validez de las exenciones previstas en leyes vigentes con anterioridad al 9/9/2004, como es el caso de la ley 12.965.

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