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PEDONE, WALTER ARIEL (TF 107009065-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

El actor impugnó sanción de multa por impuesto a las ganancias. La Cámara revocó la sentencia del Tribunal Fiscal y reencuadró la conducta en la figura culposa de la ley tributaria.

Multa Impuesto a las ganancias Error excusable Sancion Declaracion jurada rectificativa Infraccion tributaria

Impugnación de sanción de multa por impuesto a las ganancias (período fiscal 2018)

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia del Tribunal Fiscal que había revocado la multa, y reencuadró la conducta del actor en la figura culposa del art. 45 de la ley 11.683. La Cámara consideró que si bien el Tribunal Fiscal entendió que la AFIP no logró acreditar la existencia de los contratos de mutuo que sustentaban la sanción por infracción dolosa, sí se configuró la infracción culposa por presentar una declaración jurada inexacta, que luego fue rectificada. La Cámara señaló que el actor no probó que su conducta fue diligente o que existió un error excusable, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista en el art. 45 de la ley 11.683. Las costas se distribuyen en el orden causado.

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