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ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO (EX -92056832/19 DISP 759/21) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

La Cámara Contencioso Administrativa Federal ordenó al Estado Nacional a pagar el monto adeudado de honorarios regulados, actualizados según el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Intereses Honorarios Mora Ejecucion Recurso directo Unidad de medida y actualizacion uma

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Asociación Mutual Sancor Salud promovió un recurso directo contra una disposición del Ministerio de Desarrollo Productivo. La Cámara Contencioso Administrativa Federal ordenó al Estado Nacional a pagar el remanente de los honorarios regulados a favor del letrado de la parte actora, actualizados según el valor vigente de la UMA. El tribunal consideró que la mora en el pago de los honorarios y la procedencia de los intereses deben ser resueltas por el juzgado de primera instancia que corresponda, mediante el incidente de ejecución respectivo. Fundamentos principales:
- Los honorarios del letrado de la parte actora fueron regulados en $90.010, equivalentes a 10 UMA según la resolución de la CSJN 12/22.
- El Estado Nacional abonó $171.910, equivalentes a 5 UMA según la resolución CSJN 12/24, correspondiente al 50% de los honorarios regulados.
- Corresponde que el Estado Nacional abone el remanente de honorarios adeudados, actualizados según el valor vigente de la UMA al momento del pago.
- Las cuestiones relativas a la mora en el pago de los honorarios y la procedencia de intereses deben ser resueltas por el juzgado de primera instancia competente, a través del incidente de ejecución respectivo.

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