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PALMERAS CLUB DE CULTIVO SOLIDARIO MEDICINAL EN RED SIMPLE ASOCIACION c/ EN - M SALUD - REGISTRO DEL PROGRAMA CANNABIS - EX 111999862/23 s/AMPARO POR MORA

Asociación de cultivo de cannabis medicinal impugnó rechazo de amparo por mora; la Cámara confirmó que no hubo mora administrativa dado que el Ministerio de Salud pidió aclaraciones para continuar el trámite.

Acto administrativo Obligacion de responder Amparo por mora Ministerio de salud Registro nacional de personas autorizadas al cultivo controlado de cannabis Tramite de inscripcion

Solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Personas Autorizadas al Cultivo Controlado de Cannabis con Fines Medicinales y/o Terapéuticos (REPROCANN)

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó los agravios de la asociación y confirmó el rechazo del amparo por mora. Si bien la administración tiene la obligación de responder, no está obligada a pronunciarse en un sentido o en otro, sino sólo a expedirse. En este caso, el Ministerio de Salud dictó un acto requiriendo aclaraciones para continuar el trámite, por lo que no hubo mora administrativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara señaló que el dictado de la providencia por el Ministerio de Salud solicitando aclaraciones implicó que el presupuesto fáctico que motivó el amparo ya no se encontraba configurado. Además, la pretensión de analizar la procedencia del requerimiento formulado por el Ministerio excedía el marco de la acción de amparo por mora.

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