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ARBIZU, ANDRES JAVIER Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia que ordenaba el pago inmediato de intereses pendientes, al considerar que el Estado cuenta con plazos legales para presupuestar y abonar las condenas judiciales.

Intereses Recurso de apelacion Ley de consolidacion Ejecucion de sentencias Presupuesto estatal


¿Quién es el actor?

ARBIZU, ANDRES JAVIER Y OTROS

¿A quién se demanda?

EN
- M SEGURIDAD
- PFA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia que ordenaba el pago inmediato de intereses pendientes, al considerar que el Estado cuenta con plazos legales para presupuestar y abonar las condenas judiciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Ley 23.982, 24.624 y 26.895 establecen que el Estado debe presupuestar los pagos de condenas judiciales, y que el acreedor sólo puede ejecutar la sentencia una vez vencidos dichos plazos.
- Según la doctrina de la CSJN en "Curti", el Estado tiene la prerrogativa de diferir por única vez el pago si se agota la partida presupuestaria, debiendo abonarse en el ejercicio siguiente.
- En este caso, la primera liquidación fue aprobada en 2021, por lo que el crédito podía ser cancelado en 2022, presupuestado para 2023, o diferido al 2024, plazo que aún no ha vencido.

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