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CLEETUS, JOSE c/ EN-VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR-CONARE (EX 892053/19 - RESOL 162/20) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

El actor impugnó la denegación de su reconocimiento como refugiado. La Cámara declaró su incompetencia territorial y ordenó el trámite ante la Cámara Federal de Mar del Plata.

Competencia territorial Recurso directo Domicilio Ley 26 165 Estatuto de refugiado Decreto 942 2024


¿Quién es el actor?

José Cleetus, hindú

¿A quién se demanda?

Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución CONARE 162/2020 que denegó el reconocimiento de la condición de refugiado al señor Cleetus

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala II se declaró incompetente territorialmente, ordenando el trámite ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, por ser ese el domicilio del actor. La Cámara consideró que, de acuerdo al artículo 50 de la Ley 26.165 y el Decreto 942/2024, el recurso directo contra la denegación del estatuto de refugiado debe interponerse ante la Cámara Federal competente según el domicilio del recurrente. En el caso, el actor había denunciado domicilio en Mar del Plata, por lo que la competencia correspondía a la Cámara Federal de esa ciudad.

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