MURE OSVALDO DANIEL Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO-DTO 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativa Federal fijó los honorarios de la abogada de la parte actora luego de analizar la labor profesional desplegada en la etapa de ejecución de sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La presente sentencia resuelve un incidente relacionado con la regulación de honorarios de la letrada apoderada de la parte actora en el marco de un juicio contra el Estado Nacional. La Cámara Contencioso Administrativa Federal, al fijar los honorarios, consideró la naturaleza del asunto, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en la etapa de ejecución de sentencia, así como los montos involucrados y el resultado obtenido. En base a ello, elevó los honorarios de la Dra. Ana María Sila a la suma de $112.941,20, equivalente a 1,70 unidades de medida arancelaria. La Cámara señaló que, para lograr una retribución equitativa y justa, no resulta conveniente aplicar automáticamente los porcentajes previstos en los aranceles, sino que se debe realizar un análisis y evaluación de la tarea encomendada a los profesionales intervinientes. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional.
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