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ENACOM c/ MUNICIPALIDAD DE PICO TRUNCADO-EXPTE 30911543/18 s/PROCESO DE EJECUCION

El ENACOM recurrió la decisión del juez de grado de declararse incompetente. La Cámara Contencioso Administrativa Federal consideró que el pronunciamiento impugnado es inapelable.

Competencia Inapelable Apelacion Proceso de ejecucion Jurisdiccion Monto reclamado


¿Quién es el actor?

ENACOM

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Pico Truncado

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de ejecución

¿Qué se resolvió?

La Cámara declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el ENACOM contra la resolución del juez de grado que se declaró incompetente. Fundamentos principales:
- El art. 242 del CPCCN establece que son inapelables las sentencias definitivas y demás resoluciones cuando el monto cuestionado sea inferior a $2.100.000. En este caso, el monto reclamado asciende a $351.750, por lo que el pronunciamiento impugnado resulta inapelable.
- La cuestión de la jurisdicción y competencia del tribunal de alzada compromete el orden público, por lo que el tribunal puede examinar de oficio la procedencia y admisibilidad formal del recurso, más allá de la voluntad de las partes.

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