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ADMINISTRADORA CLUB CAMPO PUEYRREDON SA c/ EN - AFIP - DGI - RESOL 11/09 6/10 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

La Administradora Club Campo Pueyrredon S.A. reclamó el reconocimiento de exenciones en el Impuesto a las Ganancias, pero la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de dichas exenciones.

Impuesto a las ganancias Actividad deportiva Exencion Asociacion civil sin fines de lucro Bien comun Administracion de club de campo


¿Quién es el actor?

Administradora Club Campo Pueyrredon S.A.

¿A quién se demanda?

E.N.
- A.F.I.P.
- D.G.I.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de exenciones en el Impuesto a las Ganancias

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda y se confirmó que la entidad no cumple con los requisitos legales para gozar de las exenciones impositivas previstas en los incisos "f" y "m" del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Fundamentos principales:
- Para encuadrarse en la exención del inciso "f", se requiere que la entidad desarrolle una actividad de "fin público" o "bien común", lo cual no se verificó en el caso, pues los beneficios de la actividad se circunscriben a los asociados.
- Para la exención del inciso "m", se exige que la actividad deportiva sea preponderante sobre cualquier otra, lo que tampoco sucede, ya que la administración y prestación de servicios al complejo habitacional reviste un carácter independiente y principal.
- Las exenciones impositivas deben surgir de la letra de la ley, por lo que corresponde una interpretación estricta y restrictiva.

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