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Fisco rechaza pago de intereses devengados en condena y Cámara confirma obligación de abonar capital y accesorios

Intereses Ejecucion de sentencia Ley 23 982 Procedimiento de pago Deuda del estado Jurisprudencia curti Jurisprudencia martinez

Cobro de crédito judicial por condena

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación del Estado Nacional y confirmó la obligación de pagar el capital adeudado más los intereses generados hasta el efectivo pago, conforme lo establecido por la jurisprudencia de la Corte Suprema.
- Fundamentos relevantes:
- El Estado no acreditó haber cumplido con los requisitos fijados por la Corte en el precedente "Curti" para poder diferir el pago de los intereses.
- Según el fallo "Martínez", para cancelar deudas firmes sujetas al trámite del art. 170 de la Ley 11.672, el Estado debe prever presupuestariamente el capital y los intereses devengados hasta el pago efectivo, a fin de evitar la dilación en la percepción íntegra del crédito.
- Al no haber realizado la previsión presupuestaria completa, el Estado no puede pretender demorar el pago de los intereses.

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