MICROOMNIBUS CUARENTA Y CINCO SACIF c/ CNRT (EX 37677352/24) s/SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTE - LEY 21844 - ART 8
La empresa Microómnibus Cuarenta y Cinco SACIF promovió recurso directo contra sanciones impuestas por la CNRT. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó las sanciones por considerar que se configuraba un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La empresa Microómnibus Cuarenta y Cinco SACIF fue sancionada por la CNRT con dos multas de 15.000 boletos mínimos cada una (equivalentes a $1.822.500 cada una) por incumplimientos a la normativa regulatoria del servicio público de autotransporte. La empresa recurrió la sanción mediante un recurso directo previsto en la Ley 21.844. La Cámara Contencioso Administrativa Federal hizo lugar al recurso y declaró la nulidad de la disposición de la CNRT. Fundamentó su decisión en que, en un pronunciamiento anterior en una causa similar, esta Sala había concluido que se había configurado un supuesto de "caso fortuito" o "fuerza mayor" que eximía a la firma actora de responsabilidad por los incumplimientos imputados, lo que evidenciaba la impertinencia del reproche y la invalidez de las sanciones impuestas. En consecuencia, la Cámara ordenó a la CNRT que proceda al reintegro de los importes abonados en concepto de las multas invalidadas. Además, impuso las costas a la parte vencida y reguló los honorarios de la dirección letrada de la empresa.
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