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ITURRIAGA, ROQUE ROBERTO Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - PNA - DTOP 1307/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional fue intimado a abonar intereses adeudados. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la decisión y dejó sin efecto la intimación de pago, al considerar que aún no había vencido el plazo legal para cumplir con la obligación.

Intereses Ejecucion Presupuesto Prevision presupuestaria Deuda estatal


¿Quién es el actor?

Roque Roberto Iturriaga y otro

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad (PNA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de intereses por deuda del Estado

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Estado, revocando la decisión que había intimado el pago de los intereses adeudados. La Cámara consideró que no había vencido el plazo legal para que el Estado cumpla con la obligación, en virtud de lo dispuesto en el art. 22 de la Ley 23.982 y art. 132 de la Ley 11.672. Señaló que el Estado tiene un plazo hasta el ejercicio fiscal siguiente (2026) para incluir la deuda en el presupuesto y efectuar el pago, conforme la doctrina de la CSJN en "Curti". Además, aclaró que si el pago no se realiza por el total adeudado (capital más intereses), no corresponde una nueva previsión presupuestaria, sino que el remanente deberá abonarse en el siguiente ejercicio.

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