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KONFLUENCIA S.A. c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un proceso licitatorio irregular y la rescisión unilateral de un contrato de agencia. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó la sentencia y declaró prescripta la acción referida al proceso licitatorio.

Prescripcion Incumplimiento Temeridad Responsabilidad precontractual Contrato de agencia


¿Quién es el actor?

Konfluencia S.A.

¿A quién se demanda?

Telefónica Móviles Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños derivados de un proceso licitatorio irregular y la rescisión unilateral de un contrato de agencia.
- Decisión del tribunal:
- Se declara prescripta la acción referida al proceso licitatorio.
- Se confirma el rechazo de la demanda por la rescisión del contrato de agencia, al considerar que la resolución fue legítima por incumplimiento de la actora.
- Se exime parcialmente a la demandada del pago de las costas del incidente por sanciones por temeridad y malicia. Fundamentos relevantes:
- La acción referida al proceso licitatorio debe calificarse como de responsabilidad precontractual, por lo que corresponde aplicar el plazo bianual de prescripción del art. 4037 del Código Civil.
- La resolución del contrato de agencia fue legítima, ya que la actora reconoció ser deudora de la demandada y no cumplió con su prestación.
- No se configuran elementos de temeridad y malicia que justifiquen sanciones, si bien la pretensión resarcitoria resultó excesiva.

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