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GRIPPO , ALDO ELIO c/ FRANCISCO OSVALDO DIAZ S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

El actor promovió demanda por incumplimiento contractual en la compra de un automóvil. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y ordenó a la concesionaria entregar el vehículo o su equivalente en valor.

Dano moral Lucro cesante Incumplimiento contractual Relacion de consumo Contrato de compraventa Dano punitivo Concesionario Fabricante


¿Quién es el actor?

Aldo Elio Grippo
- Demandados: Francisco Osvaldo Díaz S.A. y Renault Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incumplimiento contractual y daños y perjuicios por la falta de entrega de un automóvil Renault Logan adquirido

¿Qué se resolvió?


- Se rechazó la demanda contra Renault Argentina S.A. por falta de responsabilidad al ser un tercero ajeno a la relación contractual.
- Se modificó la sentencia de primera instancia y se ordenó a Francisco Osvaldo Díaz S.A. entregar el vehículo adquirido o su equivalente en valor actual, ante el incumplimiento de la entrega.
- Se rechazó el reclamo por daño moral y lucro cesante por falta de prueba.
- Se mantuvo el monto de daño punitivo fijado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La relación entre el actor y el concesionario Francisco Osvaldo Díaz S.A. es una relación contractual, no de consumo, por lo que no se aplica la Ley de Defensa del Consumidor.
- El fabricante Renault Argentina S.A. no puede ser responsabilizado por el incumplimiento del concesionario, al tratarse de personas jurídicas independientes.
- La condena a la entrega del vehículo o su equivalente en valor actual es necesaria para amparar completamente el derecho del actor.
- No se acreditó fehacientemente la existencia de daño moral y lucro cesante reclamados.

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