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Corte Suprema

MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA c/ PROVINCIA DE LA PAMPA s/amparo

La representante del Ministerio Público de la Defensa promovió acción de amparo por la inconstitucionalidad del artículo 26 del decreto 2218/94 de La Pampa, que habilita la caza deportiva con jauría. La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario, argumentando que los agravios no demostraban arbitrariedad ni relación directa con la cuestión federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 001955/2023/RH001
Cuestion de derecho local Proteccion de la fauna Planteo de inconstitucionalidad Decreto reglamentario Derecho publico local Recurso extraordinario Fundamentos del recurso Relacion directa Cuestion federal Amparo Inconstitucionalidad Caza deportiva Derechos animales Biodiversidad Decreto provincial Arbitrariedad Ley 48

¿Qué se resolvió en el fallo?

Planteo de inconstitucionalidad de decreto provincial: cuestión regida por el derecho público local

El superior tribunal provincial rechazó la acción de amparo deducida por la representante del Ministerio Público de la Defensa con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 26 del decreto 2218/94, reglamentario de la ley 1194 -ambos de la Provincia de La Pampa- en cuanto habilita la caza deportiva con jauría, y de las disposiciones dictadas a partir de aquel precepto.

La actora interpuso un recurso extraordinario que fue desestimado por la Corte por entender que los agravios remitían al examen de cuestiones regidas por el derecho público local, con relación a las cuales no se advertía un caso de arbitrariedad.

Expresó que las quejas de la apelante que hacen hincapié en el sufrimiento animal y la protección de la biodiversidad sólo trasuntan una opinión contraria a lo decidido por el superior tribunal provincial, pero no alcanzan a refutar sus argumentos basados en normas locales, ni a demostrar que la resolución carezca de adecuada fundamentación.

Agregó que la genérica invocación de derechos constitucionales —a la preservación de la diversidad biológica y el derecho del propio animal a la conservación de su vida— es insuficiente para habilitar la instancia extraordinaria ya que el artículo 15 de la ley 48 demanda que la cuestión federal tenga relación directa e inmediata con la materia litigiosa.

Destacó, finalmente, que sólo se cuestionó la norma que establece las condiciones en las que deben ser trasladados los perros y las disposiciones que habilitan la temporada de caza, sin efectuar una concreta impugnación del marco normativo que les otorga sustento.

Normas que cita

  • Ley 1194 (Provincia De La Pampa)
  • Decreto 2218/94 (Provincia De La Pampa)
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional

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